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Hace ya como un año y medio que recibo correos electrónicos de diversas fuentes que provienen de Reinol Asesores animando a los cooperantes [1] a solicitar la devolución del IRPF. La verdad es que hacen un buen uso del marketing viral para animar a cooperantes a utilizar sus servicios. Me parece una actividad totalmente lícita (cobran el 10%).

Burocracia en Bolivia

Durante varios años (creo) han hecho un esfuerzo para aclarar la aplicación de la ley (Artículo 7 letra p del IRPF sobre Rentas Exentas) a cooperantes. Creo que la Agencia Tributaria estuvo mareando la perdiz y no he visto ninguna respuesta en el programa Informa ni ninguna normativa especial. De hecho lo único que me llegó a través de un amigo es esta nota interna de la AEAT (PDF de 800 KB). Parece claro que es legal solicitar la devolución (sea directamente o a través de una empresa como Reinol Asesores) y los requisitos son:

  • Tener contrato laboral y pagar IRPF (retención o similar)
  • Trabajo prestado en terreno (extranjero) no en sede
  • Que tu ONG tenga establecimiento permanente en ese país (con un año creo que llega)
  • Que el país no sea paraíso fiscal (Informa, pregunta 112463). Bolivia o Colombia (donde yo trabajo) no son
  • Que en ese país exista un impuesto análogo al IRPF. En Bolivia y Colombia sí existen (en todos donde hay convenio de doble imposición)

Cumpliendo estos requisitos, puedes solicitar la devolución y ah! el límite máximo exento son 60 mil euros. Entonces, ¿es legal? Pues parece que sí. Ahora bien, no he visto que nadie se haya preguntado (y publicado) si es ético, moral, o sea, me pregunto ¿está bien solicitar la devolución? Pues yo creo que no porque

  • El pago de impuestos es el primer principio de solidaridad. Aunque tenga mucho que mejorar, gracias a eso, en el 2009 año España va a gastar casi 6.000 millones de euros en Ayuda al Desarrollo
  • Las ONGs (y la AECI) vivimos de dinero público. Al menos en mis proyectos un 75% del total y gran parte de mi sueldo los paga el estado (bueno una comunidad autónoma)
  • El último de los requisitos (que viene del numero 1 letra p del artículo 7), entiendo que "supone" que pido la devolución en España porque voy a tributar en otro país, ya que estoy viviendo allí

Si utilizamos servicios públicos porque vivimos fuera (por ejemplo en Bolivia) se trataría de tributar ahí, no de evitar el pago de impuestos. Yo creo que este es el espíritu de la ley, pero vamos, no soy un experto fiscal. Sólo opino como ciudadano (da igual español o boliviano).

¿Qué hacer entonces? Pues a mi se me ocurren varias cosas:

  • No solicitar la devolución o ...
  • Tributar en el país donde vivas [2] o ...
  • Invertir en el país, por ejemplo con microcréditos

Pero vamos, esto es sólo una opinión. Yo voy a seguir tributando en España.



Notas

[1]: De hecho, esta situación creo que fue causa más del boicot al día del cooperante el año pasado

[2]: Bolivia (como todos los países en vías de desarrollo) tiene, como estado, muy baja capacidad de gestión y sus sistemas tributarios están todavía en desarrollo. Obviamente no van a controlar si los extranjeros tributan o no. ¿Sería ético aprovecharse de esto?

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